De Wikipedia, la enciclopedia libre El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte forma parte integral de dicha Carta. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento. Tabla de contenidos 1 Legitimación de las partes 2 Procedimiento contencioso: sentencias 3 Procedimiento consultivo: dictámenes 4 Jurisprudencia 5 Magistrados 6 Composición actual 7 Véase también 8 Bibliografía 9 Referencias 10 Enlaces externos // Legitimación de las partes Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Nauru es el único Estado no Miembro que es parte en el Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad (Resolución 9 (1946) de 15 de octubre de 1946). Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte. Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades. Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva. Procedimiento contencioso: sentencias Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente. En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión. Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación. Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia: Una queja de los Estados Unidos en 1980 en la que Irán tenía detenidos a diplomáticos americanos en Teherán en violación de las normas de Derecho internacional; Una disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación de la plataforma continental entre ellos; Una disputa acerca del curso de la frontera marítima que divide los Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine; Una queja realizada por la República Federal de Yugoslavia contra los estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte acerca de sus acciones en la Guerra de Kosovo. Procedimiento consultivo: dictámenes Los dictámenes u opiniones consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado en base al procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante. Ejemplos recientes de dictámenes serían: El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares; El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado. Jurisprudencia La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias[1] . Magistrados La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años. Cada uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Francia, el Reino Unido, la República Popular de China, Rusia y los Estados Unidos) tiene siempre un juez en la Corte. La elección se realiza a través de un régimen de doble escrutinio. Para que una persona sea elegida para integrar la Corte, es necesario que haya contado con una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Consejo de Seguridad. La elección de los jueces debe hacerse de una lista de candidatos que se confecciona mediante un procedimiento complejo, con el que se procura obtener que los integrantes de la Corte sean juristas competentes e imparciales, y no representantes políticos de los intereses de los Estados cuya nacionalidad poseen. En 1889 se creó la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, que es una lista de nombres, cuatro propuestos por cada Estado, de la cual pueden las partes en un conflicto escoger árbitros. Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las decisiones sometidas a la Corte se deciden por la mayoría de los jueces presentes pero las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales. Composición actual La composición de la Corte Internacional de Justicia a partir del 6 de febrero de 2006 es la siguiente: Nombre País de procedencia Fecha de nombramiento Presidenta Rosalyn Higgins Reino Unido 12 de julio de 1995 Vicepresidente Awn Shawkat Al-Khasawneh Jordania 6 de febrero de 2000 Raymond Ranjeva Madagascar 6 de febrero de 1991 Shi Jiuyong China 6 de febrero de 1994 Abdul G. Koroma Sierra Leona 6 de febrero de 1994 Gonzalo Parra-Aranguren Venezuela 28 de febrero de 1996 Thomas Buergenthal Estados Unidos 2 de marzo de 2000 Hisashi Owada Japón 6 de febrero de 2003 Bruno Simma Alemania 6 de febrero de 2003 Peter Tomka Eslovenia 6 de febrero de 2003 Ronny Abraham Francia 15 de febrero de 2005 Kenneth Keith Nueva Zelanda 2006 Bernardo Sepúlveda México 2006 Mohamed Bennouna Marruecos 2006 Leonid Skotnikov Rusia 2006
La Haya Ciudad de Los Paises Bajos - Holanda y sede de la Corte Internacional de Justicia
De Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a navegación, búsqueda Municipio de La Haya Población 469.568 Superficie 100 km² LocalizaciónLatitudLongitud 52º 05' N004º 18' E La Haya, (en neerlandés: Den Haag, nombre oficial 's-Gravenhage) es la capital administrativa de los Países Bajos, situada en la provincia de Holanda Meridional, de la que también es la capital. 1 Historia 2 Política 3 Geografía 4 Economía 5 Lugares de interés 6 Véase también 7 Enlaces externos // Historia En su origen, un lugar destinado a la caza, los condes de Holanda lo utilizaron como centro administrativo'. 'Des Graven Hage' significa literalmente "El seto del conde" o "El cercado privado del conde". La cigüeña es el símbolo de La Haya. El edificio más antiguo, el Ridderzaal, se construyó en 1236. Todavía se utiliza para actos políticos. La Haya fue declarada “ciudad” oficialmente por las fuerzas de ocupación francesas en 1806, siglos después de que otras ciudades holandesas hubieran recibido similares privilegios. Esto ha generado la leyenda urbana de que La Haya no es una ciudad sino un pueblo. Hasta el siglo XIX La Haya era poco más que una pequeña ciudad. Debido a su estatus político no tenía murallas que la defendieran. Carece de un gran casco urbano como el que tienen las ciudades cercanas de Leiden y Delft. La Haya comenzó a crecer rápidamente cuando el gobierno empezó a desempeñar un papel más importante en la sociedad holandesa. La ciudad sufrió grandes daños durante la Segunda Guerra Mundial. El 3 de marzo de 1945 la Royal Air Force bombardeó Bezuidenhout. Su objetivo eran los misiles V2 en un parque cercano. A causa de errores de navegación, las bombas cayeron en una zona densamente poblada de la ciudad. Más de 500 personas murieron y aun se pueden contemplar las cicatrices en la ciudad. Tras la Guerra, La Haya se extendió hacia el suroeste. Las áreas afectadas fueron reconstruidas rápidamente. La población alcanzó los 550.000 habitantes alrededor de 1970. En marzo de 2006 el ex mandatario serbioSlobodan Milošević, que se encontraba preso desde 2001, fue encontrado muerto en el centro de detención del tribunal penal en La Haya. El "Ridderzaal", sala de los caballeros, donde la reina de Holanda cuenta su "Troonrede" cada año en "Prinsjesdag" (el tercer martes del mes septiembre) Evolución de la población 1796: 41.300 habitantes1830: 56.1001849: 63.6001879: 113.5001899: 206.0001925: 394.5001970: 550.0001990: 440.0002003: 463.800 Política Ayuntamiento La Haya alberga el Senado y la Cámara de Representantes, que conforman el Parlamento Holandés. La Reina Beatriz vive y trabaja en La Haya. Todas las embajadas extranjeras y ministerios se encuentran en la ciudad, así como la Corte Suprema y diversas organizaciones y grupos de presión. Sede de organismos internacionales La Haya acoge la sede central de la Europol, una de las pocas instituciones de la Unión Europea (UE) que no tienen su sede central en Bruselas. Como es una de las sedes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), La Haya acoge varias de sus instituciones: La Corte Internacional de Justicia, con sede en el Palacio de la Paz (Vredespaleis, cuya construcción fue financiada por Andrew Carnegie). El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. La Corte Penal Internacional (en Voorburg). La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas. También acoge la delegación de la Oficina Europea de Patentes (European Patent Office, EPO) que esta localizada en Rijswijk. Geografía Con una población de 469.568 (01-01-2004) (700.000 en su área metropolitana) y una extensión de alrededor de 100 km², es la tercera ciudad más grande de Holanda, tras Ámsterdam y Rotterdam. La playa de Scheveningen, al noroeste de la ciudad es un destino popular entre los turistas y los jóvenes. Kijkduin es otra playa, más hacia el suroeste. La antigua colonia de las Indias Orientales Holandesas ("Nederlands-Indië", actualmente llamada Indonesia) ha dejado su impronta en La Haya. Muchas calles llevan el nombre de lugares de la antigua colonia, y hay una notable comunidad mestiza. Tras la pérdida de las posesiones coloniales en 1949, muchos llaman a La Haya “la viuda de las Indias”. Ciudades cercanas: Delft, Leiden, Rijswijk y Rotterdam. Economía La vida de la ciudad esta dominada por el gran número de funcionarios que trabajan en la misma. Casi todos los ministerios y organizaciones públicas se encuentran en La Haya, además de varias compañías que tienen en La Haya su cuartel general. Royal Dutch Shell, una de las mayores compañías del mundo KPN, la compañía nacional de teléfonos AEGON, una de las mayores compañías holandesas de seguros TPG, proveedor internacional de correo y logística La Haya nunca ha sido un gran centro industrial, con la excepción del puerto pesquero de Scheveningen. Lugares de interés [editar] Panorama Mesdag forma parte de la colección del Museo municipal. Madurodam: es una ciudad que muestra Holanda en miniatura. Mauritshuis: Museo que exhibe pinturas de Johannes Vermeer, Rembrandt van Rijn y Paulus Potter. Museo municipal: acoge una gran colección de pinturas del pintor holandés Piet Mondrian y otras muestras de arte moderno. Museo Escher: un museo sobre Maurits Cornelis Escher que se encuentra en el antiguo Palacio Real en Lange Voorhout. Los principales eventos anuales de la ciudad son: HaSchiBa -festival multicultural (agosto) y festivales de fuegos de artificio (verano).
La eficiencia social, económica y política de las leyes y la justicia
Autor: Prof. Roberto G. MacLean U. (Actual abogado del Perú ante la Corte de La Haya, en el diferendo marítimo con Chile)
La única utilidad y razón de las leyes en las sociedades modernas es la de compatibilizar los diversos intereses en conflicto. Los conflictos no son sólo una parte de la vida social, sino la esencia misma de ella. Son la base de la política, la economía, la cultura y la ética, y, en última instancia, de las civilizaciones mismas. La inmensa mayoría de estos conflictos se resuelven en el transcurso cotidiano imperceptible de nuestras vidas. Pero para los más recurrentes y significativos de ellos se hace necesario analizarlos más en detalle con la información adecuada y discutirlos en profundidad y con transparencia para armonizar las conveniencias de los diversos grupos involucrados. Los códigos y leyes no son sino la constancia escrita de esta compatibilización, que siempre es específica para cada caso, cada país y cada momento de la historia. Pero todas las leyes, por detalladas que parezcan, son siempre, por definición, un marco abierto a múltiples posibilidades. Y es por eso que, no obstante su promulgación, todavía queda espacio para un número importante de conflictos en nuestras vidas, que sobrecargan los sistemas judiciales en todo el mundo. En China Popular hay pendientes ante los tribunales 360 millones de casos. En la India el número es alrededor de 50 millones. Hay culturas como la japonesa que es muy poco confrontacional, y otras, como la de Estados Unidos de América, que es muy litigiosa.
En el Perú, como en toda América Latina y el resto del tercer mundo, se produce un fenómeno adicional. Este consiste en la deficiente información existente sobre la realidad y las características de los problemas y en la falta de recepción y percepción por parte de las asambleas legislativas de la información subsidiaria que podrían recibir los grupos involucrados en cada situación. Lamentablemente, no se hacen los esfuerzos necesarios para remediar estas deficiencias. El resultado de ese hecho es que, como los legisladores no conocen con suficiente precisión las dimensiones y rasgos exactos de los diversos intereses sociales en conflicto, las leyes no logran armonizarlos y compatibilizarlos de manera satisfactoria, y se convierte el acto legislativo en una especie de quiromancia disfrazada y envuelta en una retórica densa y emocional. Desde la perspectiva jurídica, la diferencia que marca a una sociedad en vías de desarrollo de una desarrollada, es la enorme distancia y desajuste entre las leyes y la realidad. Este rasgo es común a Ucrania y Guatemala, a Gabón y Nepal, a Bolivia y Marruecos. Pero es casi inexistente o muy reducido en Noruega, Nueva Zelanda o Suiza.
La forma más a la mano y pronta para comenzar a salvar esta situación es, por supuesto, a través de los sistemas judiciales. La única utilidad y razón de estos es resolver aquellos conflictos que no llegan a resolverse en nuestra vida diaria y que las leyes tampoco llegan a resolver en una forma satisfactoria. Este remanente de conflictos es el que finalmente aflora ante los tribunales de justicia. Pero nuestro sistema judicial es, asimismo, socialmente desajustado de la realidad y no funciona como un servicio.
El problema en el Perú es que legisladores y jueces han sido educados y aculturados para quedarse en la externalidad y apariencia de la ley y la justicia. Y es por ello que, periódicamente, cuando surgen problemas, se cambia externamente todo y en el fondo no cambia nada, porque los problemas no van por ese camino.
Todos los cambios son programados a corto plazo, y de lo observado por mí en trabajos de campo en casi veinte países alrededor del mundo, esos cambios están irremediablemente condenados al fracaso. Los planes a mediano o largo plazo son descartados por poco prácticos. Pero el resultado es: una legislación nacional cuya vigencia social en la población se reduce a una velocidad uniformemente acelerada; y un sistema de justicia que no funciona satisfactoriamente.
Todas las crisis de la legalidad y del sistema judicial de las que he sido testigo durante los últimos cincuenta años, no son sino infinitas e interminables manifestaciones del mismo desajuste estructural básico. Los cambios legislativos que se podría llegar a hacer, al fin de un largo proceso y con otra metodología no son ni siquiera el diez por ciento de los problemas de una reforma judicial. No queremos ver la ineficiencia, incongruencia y duplicidad de gastos, personal y recursos que significa tener el equivalente de cuatro cortes supremas. No queremos enfrentar el hecho de que, proporcionalmente, tenemos más jueces que Estados Unidos de América, Alemania o Reino Unido. No queremos enfrentar el hecho de que pese a la abundante literatura sobre Derecho Procesal Civil y Penal, desconocemos casi totalmente lo que realmente ocurre dentro de los procesos, porque eso es cuestión de recopilar una información que a los abogados no les interesa recoger y que sólo puede ser interpretada por ingenieros industriales, sociólogos y economistas, entre otros. Este es sólo el primer paso para comenzar a obtener los primeros resultados y cambios en un plazo de entre tres o cuatro años.
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